COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 469
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Las solicitudes deberán acompañarse de un plan de renovación
de la respectiva flota, a realizarse en el plazo de cinco años, cuya
aprobación será previa al otorgamiento de los certificados que expide
la Dirección Nacional de Transporte sobre la procedencia y oportunidad
de la importación gestionada.  El plan implica para cada empresa la
sustitución de una unidad en uso por la que se incorpora, salvo en
casos excepcionales que autorice la Dirección Nacional de Transporte.
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