COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 469
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Los vehículos importados no podrán enajenarse antes del plazo de tres
años posterior a la fecha de introducción al país de la
respectiva unidad.
Referencias al artículo
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