Decreto N° 670/986
COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 23/04/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1986
- Página: 469
Artículo 4
Los vehículos importados no podrán enajenarse antes del plazo de tres
años posterior a la fecha de introducción al país de la
respectiva unidad.
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