COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 15/10/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 469
Referencias a toda la norma

Artículo 5

     Tratándose de  vehículos destinados  a servicios  de carácter
departamental, la Dirección Nacional de Transporte solicitará informe,
previamente, de la autoridad municipal competente respecto del plan de
renovación de la flota propiedad de la empresa peticionante.
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