Las empresas de transporte automotor de pasajeros deberán indicar, en
sus solicitudes de certificado de necesidad de kits de carrocerías, el
grado de desarme, complementación nacional y empresa designada para
realizar el ensamble. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 805/986 de 05/12/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 670/986 de 15/10/1986 artículo 6.