Visto: la necesidad de adecuar las disposiciones en materia
higiénico,sanitaria, tecnología y de inspección de carnes, subproductos y
derivados.
Considerando: I) Conveniente actualizar las aludidas normas a los efectos
de la habilitación y control higiénico-sanitario -a nivel nacional- por
parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, de los establecimientos de
faena, industrializadores de carne, subproductos y derivados;
II) En el orden nacional, el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas
necesarias para preservar la salud de la población consumidora
garantizando la aptitud de la carne y productos cárnicos procesados con
ese destino. En este orden de ideas, es conveniente que se implante un
régimen centralizado y sistematizado de control en los aspectos higiénico-
sanitarios y tecnológicos a cargo de reparticiones oficiales con
jurisdicción nacional;
III) Asimismo, han de tomarse en cuenta, las normas vigentes a nivel
internacional en la materia para dar cumplimiento a los requerimientos de
los mercados compradores.
Atento: a lo preceptuado por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y
14.810, de 11 de agosto de 1978, decretos 202/969, de 24 de abril de 1969,
661/977, de 28 de noviembre de 1977, 458/978, de 11 de agosto de 1978 y
459/978, de 11 de agosto de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el siguiente Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
productos de origen animal Parte I Carnes, Subproductos y Derivados: (*)