DETERMINACION DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 01/12/1978
Publicación: 20/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1197
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1979.
    Visto: lo dispuesto por el artículo 28º del título 28 del Texto
Ordenado - 1976.

   Considerando: I) Las actuales condiciones de comercialización de
haciendas y productos agropecuarios;

II) Conveniente establecer que los productores agropecuarios efectúen
pagos a cuenta del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las
Explotaciones Agropecuarias correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de
setiembre de 1978, con el propósito de adecuar a sus ingresos el pago de
sus obligaciones tributarias,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las personas físicas, núcleos familiares y sociedades por acciones al
portador contribuyentes del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de
las Explotaciones Agropecuarias, pagarán a cuenta del ejercicio 1977/978
el 60% del impuesto que debió pagarse por el ejercicio 1976/977, sin la
reducción del 47% (cuarenta y siete por ciento) prevista por el artículo
3º del decreto 342/978 de 16 de junio de 1978.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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