DETERMINACION DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 01/12/1978
Publicación: 20/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1197
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1979.

Artículo 2

   El adelanto podrá pagarse en dos cuotas del 20% y 40% en los meses de
diciembre de 1978 y febrero de 1979 respectivamente.
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