Cuando los interesados omitiesen presentar tales certificados ante la
Dirección General Impositiva dentro de los quince días siguientes al de su
expedición por el Banco de la República Oriental del Uruguay, caducará el
beneficio dispuesto por el artículo precedente y se tendrá por fecha de
pago, a todos sus efectos, la del día de presentación del certificado ante
la Dirección General Impositiva.