INVERSIONES PUBLICAS - PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1992




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 09/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1113
 Visto: lo dispuesto por la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

 Resultando: I) Que por el artículo 69 de la citada norma legal se dispone
el abatimiento del 50% de las inversiones proyectadas en los lncisos 02 a
14, para adquisiciones de vehículos, equipamientos y mobiliarios,
excluidos aquellos destinados a tareas vinculadas a la salud, seguridad
interna, agropecuarias, técnico científico, así como a las que resulten
imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos asignados a los
organismos afectados por esta norma legal;

 II) Que el artículo 406 de la ley 16.226 dispone que de los recursos
resultantes del abatimiento dispuesto, se destinarán a la Universidad de
la República: Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" un monto de N$
4.978:000.000 (nuevos pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho
millones), equivalentes a U$S 2:000.000 (dólares de Estados Unidos de
América dos millones) a valores del 1o. de enero de 1992;

 III) Que el artículo 33 de la ley 16.226 dispone que el saldo resultante,
luego de financiada la partida mencionada en el inciso II), tendrá los
siguientes destinos: Reciclaje, Remodelación y Equipamiento del Hospital
Vilardebó y de los centros de Salud Mental del Interior dependientes del
Ministerio de Salud Pública N$ 1.991:200.000 (nuevos pesos un mil
novecientos noventa y un millones doscientos mil), equivalentes a U$S
800.000 (dólares de los Estados Unidos de América ochocientos mil): Obras
de Equipamiento C.T.I. Hospital de Melo N$ 497:800.000 (nuevos pesos
cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos mil), equivalentes a
U$S 200.000 (dólares de Estados Unidos de América doscientos mil);
Facultad de Odontología N$ 746:700.000 (nuevos pesos setecientos cuarenta
y seis millones setecientos mil), equivalentes a U$S 300.000 (dólares de
Estados Unidos de América trescientos mil); I.P.U.R. N$ 248:900.000
(nuevos pesos doscientos cuarenta y ocho millones novecientos mil),
equivalentes a U$S 100.000 (dólares de Estados Unidos de América cien
mil); M.E.V.I.R. N$ 2.737:900.000 (nuevos pesos dos mil setecientos
treinta y siete millones novecientos mil), equivalentes a U$S 1:100.000
(dólares de Estados Unidos de América un millón cien mil a valores del 1o.
de enero de 1992;

 IV) Que, asimismo, el artículo 33 de la ley 16.226, dispone que si el
saldo resultante no fuera suficiente para atender las partidas
proyectadas, el mismo se distribuirá en forma proporcional a sus
respectivas asignaciones.

 Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha solicitado
a los jerarcas de los incisos 02 a l4, la información pertinente para el
año 1992.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes montos de abatimiento de las asignaciones
presupuestales para el ejercicio 1992, a precios del 1º de enero de 1992,
en los incisos que se indican a continuación. La apertura a nivel de
proyecto de inversión se incluye en el ANEXO que forma parte integrante de
este decreto. 

INCISO                       DENOMINACION             N$

02             Presidencia de la República            335:197.364
03             Ministerio de Defensa Nacional       1.244:248.215 
04             Ministerio del Interior                344:380.609 
05             Ministerio de Economía y Finanzas      702:728.665   
06             Ministerio de Relaciones Exteriores    338:503.995 
07             Ministerio de Ganadería, 
               Agricultura y Pesca                  1.911:169.918 
08             Ministerio de Industría, Energía y     203:951.056 
               Minería
09             Ministerio de Turismo                   71:316.242 
10             Ministerio de Transporte y Obras       403:881.666  
               Públicas
11             Ministerio de Educación y Cultura     1.166:218.929   
12             Ministerio de Salud Pública            550:436.666   
13             Ministerio de Trabajo y Seguridad       89:178.836   
               Social
14             Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
               Territorial y Medio Ambiente           283:636.449 
                                                      
TOTAL                                                7.644:848,620

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Asígnanse los recursos resultantes del artículo 1. a los incisos y
proyectos siguientes:

Inciso        Denominación                       N$                   U$S

26  Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
    Quintela"                                 4.978:000.000   2:000.000
12  Ministerio de Salud Pública Programa
    002: Prestación Integral de los Servicios
    de Salud. Proyecto 790: Reciclaje,
    Remodelación y Equipamiento del
    Hospital Vilardebó y de los Centros
    de Salud Mental del Interior dependientes
    del Ministerio de Salud Pública          853:391.558,40   342.865,24
12  Ministerio de Salud Pública Programa
    a 002: Prestación Integral de los
    Servicios de Salud.
    Proyecto 791: Obras de Equipamiento
    C.T.I. Hospital de Melo                   213:347.889,60     85.716,31
26  Universidad de la República. Programa
    002. Proyecto 730: Facultad
    de Odontología
                  320:021.834,40    128.574,47
26  Universidad de la República. Programa
    002. Proyecto 731: 1.P.U.R.              106:673.944,80      42.858,16
    M.E.V.I.R.                              1.173:413.392,80    471.439,70

    TOTAL                                   7.644:848.620     3:071.453,88

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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