Visto: lo dispuesto por la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) Que por el artículo 69 de la citada norma legal se dispone
el abatimiento del 50% de las inversiones proyectadas en los lncisos 02 a
14, para adquisiciones de vehículos, equipamientos y mobiliarios,
excluidos aquellos destinados a tareas vinculadas a la salud, seguridad
interna, agropecuarias, técnico científico, así como a las que resulten
imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos asignados a los
organismos afectados por esta norma legal;
II) Que el artículo 406 de la ley 16.226 dispone que de los recursos
resultantes del abatimiento dispuesto, se destinarán a la Universidad de
la República: Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" un monto de N$
4.978:000.000 (nuevos pesos cuatro mil novecientos setenta y ocho
millones), equivalentes a U$S 2:000.000 (dólares de Estados Unidos de
América dos millones) a valores del 1o. de enero de 1992;
III) Que el artículo 33 de la ley 16.226 dispone que el saldo resultante,
luego de financiada la partida mencionada en el inciso II), tendrá los
siguientes destinos: Reciclaje, Remodelación y Equipamiento del Hospital
Vilardebó y de los centros de Salud Mental del Interior dependientes del
Ministerio de Salud Pública N$ 1.991:200.000 (nuevos pesos un mil
novecientos noventa y un millones doscientos mil), equivalentes a U$S
800.000 (dólares de los Estados Unidos de América ochocientos mil): Obras
de Equipamiento C.T.I. Hospital de Melo N$ 497:800.000 (nuevos pesos
cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos mil), equivalentes a
U$S 200.000 (dólares de Estados Unidos de América doscientos mil);
Facultad de Odontología N$ 746:700.000 (nuevos pesos setecientos cuarenta
y seis millones setecientos mil), equivalentes a U$S 300.000 (dólares de
Estados Unidos de América trescientos mil); I.P.U.R. N$ 248:900.000
(nuevos pesos doscientos cuarenta y ocho millones novecientos mil),
equivalentes a U$S 100.000 (dólares de Estados Unidos de América cien
mil); M.E.V.I.R. N$ 2.737:900.000 (nuevos pesos dos mil setecientos
treinta y siete millones novecientos mil), equivalentes a U$S 1:100.000
(dólares de Estados Unidos de América un millón cien mil a valores del 1o.
de enero de 1992;
IV) Que, asimismo, el artículo 33 de la ley 16.226, dispone que si el
saldo resultante no fuera suficiente para atender las partidas
proyectadas, el mismo se distribuirá en forma proporcional a sus
respectivas asignaciones.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha solicitado
a los jerarcas de los incisos 02 a l4, la información pertinente para el
año 1992.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes montos de abatimiento de las asignaciones
presupuestales para el ejercicio 1992, a precios del 1º de enero de 1992,
en los incisos que se indican a continuación. La apertura a nivel de
proyecto de inversión se incluye en el ANEXO que forma parte integrante de
este decreto.
INCISO DENOMINACION N$
02 Presidencia de la República 335:197.364
03 Ministerio de Defensa Nacional 1.244:248.215
04 Ministerio del Interior 344:380.609
05 Ministerio de Economía y Finanzas 702:728.665
06 Ministerio de Relaciones Exteriores 338:503.995
07 Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca 1.911:169.918
08 Ministerio de Industría, Energía y 203:951.056
Minería
09 Ministerio de Turismo 71:316.242
10 Ministerio de Transporte y Obras 403:881.666
Públicas
11 Ministerio de Educación y Cultura 1.166:218.929
12 Ministerio de Salud Pública 550:436.666
13 Ministerio de Trabajo y Seguridad 89:178.836
Social
14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente 283:636.449
TOTAL 7.644:848,620
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY