MODIFICACIONES QUE LIMITABAN LA OBLIGATORIEDAD DE LOS CURSOS DE PASAJE DE GRADO PARA EL ASCENSO DE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 19/10/1976
Publicación: 25/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1076
Visto: el decreto 182/976, de 6 de abril de 1976, que limitó la
obligatoriedad de los Cursos de Pasaje de Grado para el ascenso de los
funcionarios policiales, eliminándose dicho requisito en algunas
jerarquías.

Considerando: I) La necesidad de contemplar la exigencia legal de la
capacitación del Personal Policial, ya sea a través de los Cursos de
Pasaje de Grado o de los Concursos de Oposición, (Artículo 34 del decreto
638/971, de 5 de octubre de 1971), requisito imprescindible para
posibilitar el ascenso;

II) Que ello no estaría adecuadamente reflejado dentro del régimen
vigente, siendo conveniente la modificación del decreto que limitó la
obligatoriedad de los Cursos de Pasaje de Grado, en el sentido de
establecer el Concurso para permitir el ascenso en los grados en que no se
requería la aprobación de los Cursos antes mencionados;

III) La realización de Concursos no ha de afectar el cumplimiento normal
de los servicios.

Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 182/976 de 06/04/1976 
artículo 1.

Artículo 2

La nota promedio final de las pruebas del Concurso, sustituirán a la nota
del Curso de Pasaje de Grado, a los efectos dispuestos por el artículo 33
del decreto 638/971.
Referencias al artículo

Artículo 3

Los funcionarios que hubieren aprobado el Concurso de Pasaje de Grado en
los casos que es procedente el Concurso, la nota obtenida en aquél será la
única que valdrá en el factor "Capacidad para desempeñar el grado
inmediato superior" establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánica
Policial.
Referencias al artículo

Artículo 4

A los que no se presentaren al Concurso en tres oportunidades consecutivas
o no tengan el puntaje mínimo que se requiera les será aplicable lo
dispuesto por el artículo 554 de la Ley Orgánica Policial, según texto
ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972.
Referencias al artículo

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
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