Visto: el decreto 182/976, de 6 de abril de 1976, que limitó la
obligatoriedad de los Cursos de Pasaje de Grado para el ascenso de los
funcionarios policiales, eliminándose dicho requisito en algunas
jerarquías.
Considerando: I) La necesidad de contemplar la exigencia legal de la
capacitación del Personal Policial, ya sea a través de los Cursos de
Pasaje de Grado o de los Concursos de Oposición, (Artículo 34 del decreto
638/971, de 5 de octubre de 1971), requisito imprescindible para
posibilitar el ascenso;
II) Que ello no estaría adecuadamente reflejado dentro del régimen
vigente, siendo conveniente la modificación del decreto que limitó la
obligatoriedad de los Cursos de Pasaje de Grado, en el sentido de
establecer el Concurso para permitir el ascenso en los grados en que no se
requería la aprobación de los Cursos antes mencionados;
III) La realización de Concursos no ha de afectar el cumplimiento normal
de los servicios.
Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 182/976 de 06/04/1976
artículo 1.