Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 15.022, de fecha 3 de
junio de 1980.
Resultando: I) Por decreto 172/980, de 26 de marzo de 1980, el Poder
Ejecutivo aprobó la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización
Administrativa del Consejo Nacional de Educación;
II) El artículo 3 de la ley 15.022 antedicha, derogó la equiparación de
remuneraciones previstas por los artículo 74 y 71 de las leyes 12.801 y
13.320 de 20 de noviembre de 1960 y 27 de diciembre de 1964
respectivamente;
III) El artículo 1 de la ley 15.022 aludida, autorizó la Reestructura
Presupuestal de los Organismos cuyos cargos estaban equiparados a los del
Consejo Nacional de Educación.
Considerando: que la Comisión creada por el artículo 2 de la ley
14.800, de 30 de junio de 1978, aconsejó al señor Ministro de Economía y
Finanzas y al señor Secretario de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión la elevación al Poder Ejecutivo del presente
proyecto de Reestructura (Docente) del Consejo del Niño.
Que la presente Reestructura no provoca la lesión de derechos
funcionales.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 1 de la ley 15.022, de 3 de
junio de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal (Docente) y Racionalización
Administrativa del Programa 1.13 "Vida y Bienestar del Menor", del Inciso
11 "Ministerio de Educación y Cultura" en cuyo proyecto se encuentran
incluidos los antecedentes respectivos.