APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/04/1981
Publicación: 06/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

  Apruébanse las categorías de compensaciones siguientes que se adecuarán
a la Unidad Docente respectiva.

               Unidad Docente de Dirección Superior

Director de Establecimiento de 1 Categoría Nivel A-0,90
Director de Establecimiento de 1 Categoría Nivel B-0,80
Director de Establecimiento de 2 Categoría - 0,70
Subdirector de Establecimiento de 1 Categoría Nivel A-0,60

               Unidad Docente Compensada

Maestro Técnico Coordinador de Talleres  1.10
Maestro Coordinador de Actividades Educativas 0.90
Maestro Coordinador de Actividades Recreativas 0.90
Maestro o Profesor Coordinador de Ubicación Laboral 0,90
Maestro Técnico Jefe de Taller 0.90
Profesor Coordinador de Actividades Agrarias 0.90
Maestro de Establecimiento de 1ª Categoría 0.70
Maestro de Establecimiento de 2ª Categoría 0.60
Profesor de Educación Física 0.50
Maestro Técnico de Taller 0.50
Maestro Profesor de Ubicación Laboral 0.50
Maestro con cargo de 40 horas, 0.40
Maestro con cargo de 30 horas, 0.20
Director de Coro, 0.30 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Ayuda