APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/04/1981
Publicación: 06/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

  A los efectos de este decreto se define lo siguiente:

a) Establecimientos de 1ª Categoría, son los que tienen régimen de
   internado.
   Dentro de ellos el Nivel A corresponde a los Centros de Observación y
   el Nivel B a los restantes;

b) Establecimientos de 2ª Categoría, son los que no tienen régimen de
   internado.
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