Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
A los efectos de este decreto se define lo siguiente:
a) Establecimientos de 1ª Categoría, son los que tienen régimen de
internado.
Dentro de ellos el Nivel A corresponde a los Centros de Observación y
el Nivel B a los restantes;
b) Establecimientos de 2ª Categoría, son los que no tienen régimen de
internado.