APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/04/1981
Publicación: 06/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

  La aplicación de lo dispuesto en el presente acto no podrá significar
disminución de los montos de las actuales remuneraciones de los
funcionarios docentes. El exceso sobre el mínimo previsto en el artículo
15, se regirá por las normas sobre equiparación y el exceso sobre el
sueldo de equiparación del cargo, se considerará una compensación especial
al funcionario la que percibirá los aumentos generales, se irá absorbiendo
en ocasión de ascensos o modificaciones del cargo y se suprimirá al vacar.
Ayuda