APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/04/1981
Publicación: 06/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Los grados 1 a 7 equivalen a Unidades Docentes Básicas; correspondiendo
el ascenso entre cada uno de estos grados en función de una actividad
mínima de cuatro años, de acuerdo con lo que determine la reglamentación.
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