APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 29/04/1981
Publicación: 06/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Los docentes, cuando cumplan tareas de la índole que se detallan
seguidamente, percibirán una compensación mensual que se adicionará a la
remuneración correspondiente a la Unidad Docente Básica de su cargo
constituyendo presupuestalmente una Unidad Docente Compensada.

1 - Supervisión o Dirección de Dependencias de Servicios.
2 - Docencia en cargos que permanentemente requieran un régimen de
    trabajo que exceda las 20 horas de la Unidad Docente Básica.
3 - Docencia en cargos que requieran determinada especialización debido
    a al naturaleza atípica de los educandos.
4 - Permanencia en la docencia por prórroga autorizada por el Poder
    Ejecutivo, luego de configurada la causal jubilatoria del funcionario.
Ayuda