De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 2 del
decreto ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, no estarán comprendidas las
rentas derivadas de arrendamientos que no superaron los N$ 1:016.600,00
(nuevos pesos un millón dieciseis mil seiscientos) en el ejercicio 1º de
julio de 1985 al 30 de junio de 1986.