IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/10/1986
Publicación: 12/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 488

Artículo 2

    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 2 del
decreto ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, no estarán comprendidas las
rentas derivadas de arrendamientos que no superaron los N$ 1:016.600,00
(nuevos pesos un millón dieciseis mil seiscientos) en el ejercicio 1º de
julio de 1985 al 30 de junio de 1986.
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