CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE CONFECCIONES DE PRENDAS FABRICAS DE PRENDAS DE CUERO Y FABRICAS DE ACOLCHADOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE TODA LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985, fueron intregradas las delegaciones de los Sectores de Empleados y Empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo Nº 12 Industria de la Vestimenta y Afines: subgrupo Confección de prendas, Fábricas de prendas de cuero, y Fábricas de acolchados, no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional en un 20% (veinte por ciento) los salarios para los trabajadores del grupo 12 Industria de la Vestimenta y Afines, subgrupo Fábrica de Confecciones de prendas, Fábricas de Prendas de cuero y Fábricas de Acolchados y Personal Administrativo de toda la Industria de la Vestimenta y Afines con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)