CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE CONFECCIONES DE PRENDAS FABRICAS DE PRENDAS DE CUERO Y FABRICAS DE ACOLCHADOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE TODA LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.