APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 17/02/1981
Publicación: 12/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 232
  Visto: lo dispuesto por el decreto 240/979, de fecha 30 de abril de
1979.

  Resultando: que por el decreto 240/979, artículo 4º, se aprobó la
estructura orgánico-administrativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso
15 "Ministerio de Justicia", las cuales figuraban en los antecedentes
glosados al mencionado decreto.

  Considerando: I) Que es conveniente armonizar las disposiciones
reglamentarias atinentes a la estructura orgánico-administrativa del
Ministerio de Justicia, introduciendo además, las modificaciones
estructurales que se consideren indispensables para atender más
eficientemente las necesidades relativas a su actuación;

II) Que es menester para el normal desenvolvimiento de los servicios a su
cargo y eficiente desarrollo de la actividad administrativa, elaborar el
Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutora "Ministerio de
Justicia", Programa 1.01 Administración General, fijando sus fines y
cometidos y lo esencial de su estructura orgánica, correspondiendo luego,
al Manual de Organización y Funcionamiento complementar sus disposiciones.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, en acuerdo con el Ministerio de
Justicia y de conformidad con el artículo 168, inciso 4º de la
Constitución de la República,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutora
"Ministerio de Justicia", Programa 1.01 Administración General, así como
también el organigrama adjunto, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 68/981 de 
17/02/1981.
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, archívese, etc.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/06/1981.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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