Visto: lo dispuesto por el decreto 240/979, de fecha 30 de abril de
1979.
Resultando: que por el decreto 240/979, artículo 4º, se aprobó la
estructura orgánico-administrativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso
15 "Ministerio de Justicia", las cuales figuraban en los antecedentes
glosados al mencionado decreto.
Considerando: I) Que es conveniente armonizar las disposiciones
reglamentarias atinentes a la estructura orgánico-administrativa del
Ministerio de Justicia, introduciendo además, las modificaciones
estructurales que se consideren indispensables para atender más
eficientemente las necesidades relativas a su actuación;
II) Que es menester para el normal desenvolvimiento de los servicios a su
cargo y eficiente desarrollo de la actividad administrativa, elaborar el
Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutora "Ministerio de
Justicia", Programa 1.01 Administración General, fijando sus fines y
cometidos y lo esencial de su estructura orgánica, correspondiendo luego,
al Manual de Organización y Funcionamiento complementar sus disposiciones.
Atento: a lo precedentemente expuesto, en acuerdo con el Ministerio de
Justicia y de conformidad con el artículo 168, inciso 4º de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutora
"Ministerio de Justicia", Programa 1.01 Administración General, así como
también el organigrama adjunto, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 68/981 de
17/02/1981.
Ver:Texto.