Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se expresarán.
Resultando: I) La mencionada Dirección manifiesta que ha recibido
inquietudes de diversas firmas bodegueras de plaza, respecto, a la
elaboración y comercialización de un producto elaborado en base a vino y
elementos naturales provenientes de frutas cítricas;
II) Tratándose en la especie de una mezcla de un vino base con
componentes exógenos tales como pulpas, y jugos, extractos o esencias de
frutas cítricas, el producto final debe incluirse dentro de la categoría
legalmente prevista de "vino especial";
III) Al respecto se han efectuado ensayos controlados que pusieron en
evidencia la necesidad de reglamentar sus condiciones de elaboración y
comercialización, así como sus características químicas y organolépticas;
IV) Los industriales involucrados han realizado sondeos de mercado
que demuestran, que el producto tendrá buena aceptación en el mismo por
tratarse de una bebida liviana y elaborada en base a productos
naturales.
Considerando: I) Conveniente, por lo expuesto, autorizar la elaboración
y comercialización de una forma de vino especial en base a vino y
productos naturales provenientes de frutas cítricas;
II) Necesario además, determinar a texto expreso la participación
cuantitativa del vino natural en el producto final, a fin de asegurar
su genuinidad y su calidad.
Atento: a lo preceptuado por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903,
decreto de 24 de febrero de 1928, ley 8.372, de 25 de octubre de 1928,
decreto de 6 de agosto de 1928; artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y las opiniones favorables de la Dirección de
Contralor Legal y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la elaboración y comercialización de un tipo de vino especial
que se denominará "Sangría".