ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se expresarán.

Resultando: I) La mencionada Dirección manifiesta que ha recibido
inquietudes de diversas firmas bodegueras de plaza, respecto, a la
elaboración y comercialización de un producto elaborado en base a vino y
elementos naturales provenientes de frutas cítricas;

II) Tratándose en la especie de una mezcla de un vino base con
componentes exógenos tales como pulpas, y jugos, extractos o esencias de
frutas cítricas, el producto final debe incluirse dentro de la categoría
legalmente prevista de "vino especial";

III) Al respecto se han efectuado ensayos controlados que pusieron en
evidencia la necesidad de reglamentar sus condiciones de elaboración y
comercialización, así como sus características químicas y organolépticas;

IV) Los industriales involucrados han realizado sondeos de mercado
que demuestran, que el producto tendrá buena aceptación en el mismo por
tratarse de una bebida liviana y elaborada en base a productos
naturales.

Considerando: I) Conveniente, por lo expuesto, autorizar la elaboración
y comercialización de una forma de vino especial en base a vino y
productos naturales provenientes de frutas cítricas;

II) Necesario además, determinar a texto expreso la participación
cuantitativa del vino natural en el producto final, a fin de asegurar
su genuinidad y su calidad.

Atento: a lo preceptuado por la ley 2.856, de 17 de julio de 1903,
decreto de 24 de febrero de 1928, ley 8.372, de 25 de octubre de 1928,
decreto de 6 de agosto de 1928; artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 y las opiniones favorables de la Dirección de
Contralor Legal y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la elaboración y comercialización de un tipo de vino especial
que se denominará "Sangría".

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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