ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 10

  La "Sangría" sólo podrá librarse al consumo en envases, de hasta tres
litros de capacidad los cuales deberán tener adheridos una boleta de
Control de Calidad y Circulación en los términos y condiciones previstos
en el decreto 132/982, de 24 de marzo de 1982.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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