ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 4

  La proporción mínima de vino en el producto final será del 60% en
volumen y el grado alcohólico real de la sangría debe ser como mínimo de
7º G. L con una tolerancia de 0,2 G. L.
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