ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 5

  Para la elaboración de "Sangría" se autorizarán exclusivamente las 
prácticas enológicas (operaciones y aditivos) admitidas por las normas
vigentes para los demás tipos de vino, quedando prohibida la adición de
esencias artificiales, materia colorante extraña, productos que enturbien
la bebida o que contribuyan a mantener en suspensión la pulpa cítrica y
conservadores antimicrobianos distintos del anhídrido sulfuroso y del
ácido sórbico y de sus sales de potasio.
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