ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 7

  La elaboración de "Sangría" sólo podrá realizarse en bodegas inscriptas
como tales en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
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