ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 8

  La autorización para elaborar cada partida de "Sangría" se solicitará a
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en
la forma prescripta por el artículo 90 del decreto de 24 de febrero de
1928, procediéndose en lo demás con arreglo a lo dispuesto en el citado
artículo en cuanto le sea aplicable.
Asimismo se requerirá en cada caso autorización previa para la
adquisición y adición de azúcar y para almacenar en bodega la cantidad de
jugos y demás productos cítricos mencionados en el artículo 2º del
presente decreto.
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