La autorización para elaborar cada partida de "Sangría" se solicitará a
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, en
la forma prescripta por el artículo 90 del decreto de 24 de febrero de
1928, procediéndose en lo demás con arreglo a lo dispuesto en el citado
artículo en cuanto le sea aplicable.
Asimismo se requerirá en cada caso autorización previa para la
adquisición y adición de azúcar y para almacenar en bodega la cantidad de
jugos y demás productos cítricos mencionados en el artículo 2º del
presente decreto.