ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE UN TIPO DE VINO ESPECIAL QUE SE DENOMINARA "SANGRIA"




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 16/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 235

Artículo 9

  Quienes elaboren este tipo de vino llevarán un libro especial de
Contabilidad de Bodega, denominado "Libro de Contabilidad para Vinos
Frutados y Sangrías", para el control de las operaciones que realicen.
  Dicho libro será proporcionado por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y será llevado rigurosamente al día,
su cierre será mensual y deberá exhibirse toda vez que así lo requieran
los funcionarios actuantes.
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