APROBACION DE NORMAS SOBRE CERTIFICADOS DE ORIGEN DE PRODUCTOS FABRICADOS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 08/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 261
Derogada/o por: Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988 artículo 61.
  Visto: la posibilidad de que se instalen establecimientos industriales
en las Zonas Francas y la necesidad de extender certificados de origen a
los artículos por ellos elaborados.

  Resultando: I) Que la ley 14.498, de 19 de febrero de 1976, en el
literal b) de su artículo 1º prevé la instalación y funcionamiento de
establecimientos fabriles dentro de las Zonas Francas;

II) Que actualmente se encuentran autorizados para extender certificados
de cumplimiento de normas y requisitos de origen de productos amparados
por acuerdos internacionales, una serie de instituciones nacionales,
públicas y privadas, con competencias en la materia.

  Considerando: I) Que en la medida en que los bienes producidos en las
Zonas Francas observen las regulaciones contenidas en los acuerdos o
instrumentos internacionales en los que participa nuestro país, es
perfectamente procedente el otorgamiento de certificado de origen a los
mismos;

II) Que con la finalidad de evitar dualidad de criterio, y por razones de
economía, se entiende conveniente mantener las actuales entidades
autorizadas para la emisión de los certificados de origen, sin perjuicio
de que dicha certificación sea visada por la Dirección de Zonas Francas.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica y por la Dirección General de Comercio
Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas y por la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria y Energía

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 68/984 de 10/02/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 68/984 de 10/02/1984 artículo 2.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI
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