(Alcance). La prohibición establecida en el artículo anterior, comprende
toda forma de uso, incluyendo el agropecuario, industrial, doméstico,
sanitario y cualquier otra forma de utilización posible de dichas
sustancias. Solamente queda exceptuada la importación de cantidades de un
producto químico destinado a ser utilizado para investigaciones a escala
de laboratorio o como patrón de referencia.