(Declaración). Todo tenedor, a cualquier título, de las sustancias
químicas incluidas en el artículo 1°, sus preparaciones o formulaciones, a
la fecha de la publicación del presente decreto, deberá declararlas a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro de los 3 (tres) meses,
inmediatos y siguientes de la referida publicación. Dicha declaración
tendrán el carácter de declaración jurada.
Recibida cualquier declaración, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente dará cuenta al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca o al Ministerio de Salud Pública, según corresponda.