(Otras medidas). Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio
de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14
de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como las facultades
conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990 y por el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994.