Transferencia de derechos contractuales.- Exonéranse de los impuestos al
Valor Agregado (IVA), a las Transmisiones Patrimoniales (ITP), a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y a las Rentas de los No
Residentes (IRNR), las enajenaciones de todo o parte de su patrimonio,
incluyendo bienes, derechos y obligaciones, realizadas por los
Contratistas a entidades autorizadas por ANCAP, durante la etapa de
exploración. La diferencia entre el precio de la enajenación y el valor
fiscal del patrimonio transferido, si aquél hubiera significado una
inversión real para la empresa sucesora, constituirá el valor llave.-
Exonérase de todo tributo la enajenación de participaciones de capital de
los Contratistas, siempre que estén autorizadas por ANCAP.-
Las exoneraciones dispuestas en el presente artículo operarán aun en el
caso en que ANCAP sea el adquirente.-