Inversiones y gastos financieros comprendidos en el artículo 51 del
Título 4.- El monto activable, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
51 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, será el correspondiente a las
inversiones y los gastos incurridos por los Contratistas de acuerdo a los
Contratos.-
Los gastos financieros activables de acuerdo a la norma legal referida,
serán los costos por intereses de los préstamos otorgados a los
Contratistas.-
La activación de las referidas partidas estará condicionada a que ANCAP
apruebe las inversiones y los gastos, de acuerdo a lo previsto en los
Contratos. En tal caso se considerará la totalidad de la amortización
correspondiente, como gasto admitido fiscalmente.-