OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES




Promulgación: 28/02/2013
Publicación: 06/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 383

Artículo 7

 Inversiones y gastos financieros comprendidos en el artículo 51 del
Título 4.- El monto activable, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
51 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, será el correspondiente a las
inversiones y los gastos incurridos por los Contratistas de acuerdo a los
Contratos.-

Los gastos financieros activables de acuerdo a la norma legal referida,
serán los costos por intereses de los préstamos otorgados a los
Contratistas.-

La activación de las referidas partidas estará condicionada a que ANCAP
apruebe las inversiones y los gastos, de acuerdo a lo previsto en los
Contratos. En tal caso se considerará la totalidad de la amortización
correspondiente, como gasto admitido fiscalmente.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12 (vigencia).
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