OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES




Promulgación: 28/02/2013
Publicación: 06/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 383

Artículo 8

 Amortización de gastos activados.- Declárase que los gastos de
exploración y explotación activados de acuerdo a lo establecido en el
artículo 51 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, se consideran activo
fijo a los efectos de su transferencia a una nueva entidad previamente
aprobada por ANCAP, o para facilitar la participación de ANCAP. La entidad
adquirente podrá amortizar dichos gastos en los plazos y condiciones
establecidos en el referido artículo.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11 y 12 (vigencia).
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