Amortización de gastos activados.- Declárase que los gastos de
exploración y explotación activados de acuerdo a lo establecido en el
artículo 51 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, se consideran activo
fijo a los efectos de su transferencia a una nueva entidad previamente
aprobada por ANCAP, o para facilitar la participación de ANCAP. La entidad
adquirente podrá amortizar dichos gastos en los plazos y condiciones
establecidos en el referido artículo.-