Exoneración de tributos aduaneros a los contratistas y subcontratistas.-
Los Contratistas y Subcontratistas tendrán el derecho a importar y
reexportar, libre de cualquier arancel, impuesto, costo, derecho, cuota,
pago o cualquier otra restricción, la maquinaria, equipamientos,
materiales, herramientas, vehículos e insumos necesarios para el
desarrollo de las Actividades Comprendidas.-