VISTO: lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de
noviembre de 2011.
RESULTANDO: que dicha disposición permite a la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial la utilización de instrumentos de las tecnologías de
la información y comunicaciones (Gobierno Electrónico) para una gestión
más moderna y que sirva mejor a los ciudadanos.
CONSIDERANDO: I) que el Decreto se enmarca en la normativa nacional
vigente, autorizando el uso del domicilio electrónico constituido en las
gestiones que se tramiten ante la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente
Convencional;
II) que el Decreto contempla no sólo la modernización existente en la
materia, sino que regula las nuevas formas de comunicaciones por vía
electrónica ya que se trata de una innovación en la práctica actual de las
notificaciones a domicilio, de acuerdo con el nuevo procedimiento
administrativo electrónico de los órganos de la Administración Central.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo
169 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 y el Decreto N°
276/013 de fecha 3 de setiembre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese el régimen de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
A tales efectos, deberá constituirse domicilio electrónico para los
trámites en curso y los que se inicien en el futuro ante dicha Dirección
Nacional, de acuerdo a las siguientes disposiciones.