DETERMINACION DEL REGIMEN DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 351

Artículo 10

 Facúltase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a regular
mediante resolución la forma y demás condiciones de las comunicaciones
electrónicas, y a establecer la fecha de inicio de aplicación efectiva de
las mismas.
Ayuda