La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para los
Agentes de la Propiedad Industrial, en los asuntos que se encuentren en
trámite o gestionen en el futuro ante la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial.
En caso de omisión de dicha obligación, será aplicable lo previsto por el
artículo 98 de la Ley N° 17.011 y concordantes.