DETERMINACION DEL REGIMEN DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 351

Artículo 2

 La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para los
Agentes de la Propiedad Industrial, en los asuntos que se encuentren en
trámite o gestionen en el futuro ante la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial.
En caso de omisión de dicha obligación, será aplicable lo previsto por el
artículo 98 de la Ley N° 17.011 y concordantes.
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