DETERMINACION DEL REGIMEN DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 351

Artículo 3

 La incorporación al régimen previsto en el presente Decreto, será de
carácter facultativo para quienes no revistan la calidad de Agentes de la
Propiedad Industrial, ya sean personas físicas o jurídicas. Si optaren por
la notificación electrónica, la oficina podrá exigir su uso hasta que la
persona comunique su intención de relacionarse por otra forma, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 28 in fine del Decreto N° 276/013, de fecha 3
de setiembre de 2013.
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