La incorporación al régimen previsto en el presente Decreto, será de
carácter facultativo para quienes no revistan la calidad de Agentes de la
Propiedad Industrial, ya sean personas físicas o jurídicas. Si optaren por
la notificación electrónica, la oficina podrá exigir su uso hasta que la
persona comunique su intención de relacionarse por otra forma, de acuerdo
a lo previsto en el artículo 28 in fine del Decreto N° 276/013, de fecha 3
de setiembre de 2013.