DETERMINACION DEL REGIMEN DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 17/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 351

Artículo 8

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, todas las
notificaciones que deban practicarse acompañadas de documentos emitidos en
soporte papel u otros elementos probatorios que por su extensión u otras
características similares no pudieren digitalizarse o enviarse en forma
electrónica, se cumplirán atendiendo a las siguientes condiciones:
a) Se comunicarán al domicilio electrónico constituido.
b) En la comunicación electrónica se dejará constancia que en la Oficina
quedan a disposición del interesado los documentos que correspondieren. La
notificación se entenderá efectuada en el momento en que el interesado
retire dichos documentos; dejándose constancia de la fecha de producción
del evento.
c) Si el retiro no se efectuare dentro de· los tres días hábiles a contar
del siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación
electrónica en la casilla del interesado, la notificación se tendrá por
efectuada al vencer dicho plazo, comenzando a correr el término de la
notificación ficta previsto en el Articulo 7°.
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