Visto: el decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979 por el cual se
simplificaron los trámites para la importación de bienes en admisión
temporaria.
Resultando: I) Que en el período de aplicación del decreto 264/979, de
16 de mayo de 1979, se ha podido comprobar la necesidad de establecer
modificaciones que permitan aclarar el alcance de algunas de sus
disposiciones así como agilitar la operativa del mismo;
II) El citado decreto autorizó la importación en admisión temporaria de
los bienes indicados en el artículo 1º del decreto de 25 de mayo de 1961;
III) El mencionado artículo primero prevé la importación en admisión
temporaria de aquellas materias que "sufren una sustancial transformación
de estado, quedando incorporadas al producto terminado";
IV) En la actual situación económica y comercial que se encuentra
nuestro país es conveniente ampliar el régimen de la admisión temporaria a
bienes que se reexporten con ganancia de divisas, aún cuando no
experimenten un proceso sustancial de transformación, favoreciendo la
venta de servicios;
V) El artículo 6 del decreto 264/979, establece que el sistema de "toma
de stock" no podrá aplicarse a productos de origen agropecuario que se
produzcan normalmente en el país;
VI) Se hace necesario aclarar el procedimiento de "toma de stock" para
el resto de los bienes cuya importación se prevé en el decreto 264/979, de
16 de mayo de 1979;
VII) Se hace también necesario eliminar del formulario de admisión
temporaria el dato relativo a "tipificación para reintegros" así como
incorporar el Puerto Franco como lugar de destino en caso de
reexportación de materias primas tal como lo indica el literal tercero del
artículo 6 del decreto 264/979.
Considerando: que se entiende necesario adoptar medidas que contemplen
lo expuesto precedentemente.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.816 y 4.228 de 15 de julio de
1911 y 12 de octubre de 1912, a los decretos de 25 de mayo de 1961 y
264/979, de 16 de mayo de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 680/979 de 21/11/1979 artículo 1.
MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO