Visto: los diversos planteamientos solicitando modificaciones en la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación vigentes.
Considerando: que es procedente acceder a las modificaciones que se
ajusten a los lineamientos de política arancelaria establecidos en el
decreto de 26 de agosto de 1987.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2º
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189,
de 30 de abril de 1979, y 4º Inciso b) y 27 del decreto ley 14.629, de 5
de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes
que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica:
Item NADI Mercadería T.G.A. %
36.06.00.00 Cerillas y fósforos 20
38.19.89.99 Los demás 40
64.02.01.00 Con capellada de cuero natural 45
64.03.01.00 Con capellada de cuero natural 45
64.04.01.00 Con capellada de cuero natural 45