Visto: los diversos planteamientos solicitando modificaciones en la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación vigentes.
Considerando: que es procedente acceder a las modificaciones que se
ajusten a los lineamientos de política arancelaria establecidos en el
decreto de 26 de agosto de 1987.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2º
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189,
de 30 de abril de 1979, y 4º Inciso b) y 27 del decreto ley 14.629, de 5
de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes
que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica:
Item NADI Mercadería T.G.A. %
36.06.00.00 Cerillas y fósforos 20
38.19.89.99 Los demás 40
64.02.01.00 Con capellada de cuero natural 45
64.03.01.00 Con capellada de cuero natural 45
64.04.01.00 Con capellada de cuero natural 45
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes ítems con las Tasa Globales Arancelarias que se indican:
Item NADI Mercadería T.G.A. %
21.07.89.18 Emulsiones estabilizantes en
polvo de uso industrial a base
de mono y diesterato de glicérilo,
ácido algínico y sus derivados y
harinas de garrofin u otros espesativos
similares, aptos para elaborar cremas
heladas 30
34.04.02.20 Ceras micro-cristalinas preparadas
con un punto de gota entre 80º y 110º C
y una viscosidad entre 200 y 500 cP,
aptas para la impermeabilización permanente
de cajas de cartón corrugado (según
especificaciones establecidas en la
N.C.C.A.) 20
39.02.07.04 Películas de polipropileno biaxialmente
orientado, en bobinas, con adhesivos de
presión y que posean como mínimo un ancho
de 480 mm. 40
40.09.03.00 Conexiones de infladores para bicicletas 20
48.07.04.15 Cartulina en bobinas de hasta 70 cm. de
ancho con gramajes entre 300 y 400 g/m2
constituida por pasta de celulosa no
absorbente, revestida en ambas caras por
películas de poliolefinas, apta para la
impresión 40
51.01.01.50 De pliésters con torsión superior a 50
vueltas por metro
51.01.01.51 Multifilamentos, con título entre 90
y 100 deniers y torsión mínima de 400
vueltas por metro, urdidos en carreteles
de 230 cms. de ancho y 70 cms. de
diámetro (+/- 50% en ambas dimensiones) y
con más de 10.000 terminales 40
51.01.01.59 Los demás 45
76.16.89.93 Apretacables de aluminio para cables de
hierro o acero 40
84.12.01 Aparatos
84.12.01.01 Difusores de frío con evaporador de
grupo frigorífico hasta 20 TR de capacidad 45
84.12.01.02 Difusores de frío con evaporador de grupo
frigorífico y capacidad superior a 20 TR 10
84.12.01.99 Los demás 20
Modifícase la glosa del item 35.07.89.01 de la Nomenclatura Arancelaria
y Derechos de Importación, que quedará redactada de la siguiente forma,
manteniendo la Tasa Global Arancelaria vigente:
Item NADI Mercadería T.G.A. %
35.07.89.01 Enzimas, incluso preparadas,
de los siguientes tipos:
a) proteolíticas, de uso en
cervecería; b) amiloglucosidasas y glucoisomerasas
Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria del item NADI
28.56.01.00, la que queda establecida de la siguiente forma: Recargo 40%,
Tasas Consulares 4%, Tasa de Movilización de Bultos 1% e Impuesto Aduanero
Unico a la Importación 0%. (*)
Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto, excepto la establecida en el artículo 4º, se desagregarán de
acuerdo con el régimen general.
Sustitúyese en el Anexo II del decreto de 26 de agosto de 1987 que
estableció nuevos niveles de Tasas Globales Arancelarias, los ítems de la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación 58.02.03.12;
58.02.03.15 y 58.02.03.16 por los siguientes; 58.02.04.12; 58.02.04.15 y
58.02.04.16.