Sustitúyese en el Anexo II del decreto de 26 de agosto de 1987 que
estableció nuevos niveles de Tasas Globales Arancelarias, los ítems de la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación 58.02.03.12;
58.02.03.15 y 58.02.03.16 por los siguientes; 58.02.04.12; 58.02.04.15 y
58.02.04.16.