PRORROGA DEL PLAZO DE LOS PERMISOS DE CACERIA DE NUTRIAS




Promulgación: 21/11/1979
Publicación: 19/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1613
   Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura Y Pesca, a los fines que se
indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 408/979, de fecha 11 de julio de 1979, se
autorizó la caza y sacrificio de nutrias, en todo el territorio de la
República, desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1979;

   II) Por los artículos 14 y 16 de dicho decreto se dispuso que la
entrega de los formularios triplicados de los Permisos de Tránsito y
Tenencia Provisoria de Cueros de Nutria que los destinatarios tengan en su
poder y los Permisos de Tránsito Definitivos de Cueros de Nutria, debía
efectuarse el día 31 de octubre de 1979;

   III) En la gestión de referencia la mencionada Intervención, a
solicitud de la Sociedad de Peleteros del Uruguay, sugiere se extiendan
los plazos antes referidos, hasta el 15 de diciembre de 1979, en base a
consideraciones de conveniencia administrativa;

   IV) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Intervención de la Dirección Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; el artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de octubre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970;ley 14.165, de 7 de marzo de 1974; artículos 277 y 281 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974; decreto reglamentario del 28 de
febrero de 1947; decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970; decreto
437/974, de 4 de junio de 1974; decreto 758/974, de 26 de setiembre de
1974 y decreto 261/978, de 1º de mayo de 1978,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Porróganse, hasta el 15 de diciembre de 1979, los plazos establecidos
en los artículos 14 y 16 del decreto 408/979, de fecha 11 de julio de
1979. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La prórroga autorizada por el numeral anterior amparará solamente a
quienes hayan formulado dentro del plazo establecido por el decreto
408/979, de 11 de julio de 1979, las declaraciones juradas de cueros de
nutria obtenidos por caza.

Artículo 3

   El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA
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