Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura Y Pesca, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) Por decreto 408/979, de fecha 11 de julio de 1979, se
autorizó la caza y sacrificio de nutrias, en todo el territorio de la
República, desde el 1º de junio al 30 de setiembre de 1979;
II) Por los artículos 14 y 16 de dicho decreto se dispuso que la
entrega de los formularios triplicados de los Permisos de Tránsito y
Tenencia Provisoria de Cueros de Nutria que los destinatarios tengan en su
poder y los Permisos de Tránsito Definitivos de Cueros de Nutria, debía
efectuarse el día 31 de octubre de 1979;
III) En la gestión de referencia la mencionada Intervención, a
solicitud de la Sociedad de Peleteros del Uruguay, sugiere se extiendan
los plazos antes referidos, hasta el 15 de diciembre de 1979, en base a
consideraciones de conveniencia administrativa;
IV) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Intervención de la Dirección Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; el artículo 142 de la ley
13.640, de 26 de octubre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835, de 7 de
enero de 1970;ley 14.165, de 7 de marzo de 1974; artículos 277 y 281 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974; decreto reglamentario del 28 de
febrero de 1947; decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970; decreto
437/974, de 4 de junio de 1974; decreto 758/974, de 26 de setiembre de
1974 y decreto 261/978, de 1º de mayo de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Porróganse, hasta el 15 de diciembre de 1979, los plazos establecidos
en los artículos 14 y 16 del decreto 408/979, de fecha 11 de julio de
1979. (*)