LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS Y DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1137

Artículo 10

    Elévese a N$ 200.000.00 (nuevos pesos doscientos mil) semanales, la
suma de Reintegros que efectuará el Banco de la República Oriental del
Uruguay en la cuenta "Devoluciones: decreto 11 de julio de 1945" en la
forma prevista en el artículo 2 del decreto de 9 de mayo de 1947.
Ayuda